Depósito CTS

La C.T.S. o Compensación por Tiempo de Servicios es el depósito que, por Ley, les corresponde a los trabajadores, como beneficio social, por el tiempo de servicio brindado a una empresa. Consiste en dos depósitos al año que realiza el empleador y que en conjunto suman aproximadamente un sueldo. Estos depósitos se realizan obligatoriamente en mayo y noviembre de cada año. En CACIL estamos autorizados a captar depósitos CTS solamente de nuestros socios.

¿CUÁNTO ES EL INTERÉS QUE OFRECE CACIL POR LA CTS?

Pagamos una T.R.E.A. de hasta 7% en soles y 1% en dólares (de acuerdo con el monto que tenga depositado en su cuenta CTS).

¿CÓMO SE TRAMITA EL DEPOSITO DE LA CTS EN CACIL?

Para que el depósito de la CTS esté en CACIL se debe hacer lo siguiente:

1)  El socio debe solicitar a su empleador el traslado (es probable que se tenga que adjuntar copia legible del DNI);

2)  El empleador enviará a la entidad financiera donde se encuentre la CTS una solicitud reiterando el pedido de traslado de la cuenta a CACIL.

La entidad depositaria de la CTS, en un plazo no mayor de 15 días hábiles de haber recibido la solicitud del empleador, remitirá una carta orden a CACIL para la apertura de la cuenta de CTS en la moneda que se haya indicado en la solicitud. Asimismo, se abonarán los fondos enviados.

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